La Opinión de Cumplimiento, también conocida como Carta 32-D, es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. En el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la prohibición que tiene el gobierno para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos.
La Opinión de cumplimiento positiva permite a los contribuyentes solicitar algún subsidio o estímulo, contratar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos.
El SAT informó, a través de un mensaje en su portal de internet, que el autoservicio de Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales no estará disponible de las 22:00 horas del 24 de febrero hasta las 5:00 horas del 27 del mismo mes, por lo que pidió tomar precaución u obtener el documento con anticipación.
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