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24 febrero, 2023

CONSEJOS PARA CUIDAR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS.

CONSEJOS PARA CUIDAR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS.

Las deducciones autorizadas son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 151, de la Ley del ISR, además de las deducciones autorizadas de acuerdo con la actividad del contribuyente, las personas físicas pueden realizar deducciones personales en la declaración anual, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad.

Las personas físicas pueden realizar las siguientes deducciones personales:

  1. Gastos médicos
  2. Gastos funerarios
  3. Donaciones
  4. Colegiaturas
  5. Aportaciones complementarias
  6. Primas de seguros
  7. Transporte escolar
  8. Créditos hipotecarios
  9. Cuentas para el ahorro

¿Qué gastos médicos puedo deducir?

  1. Honorarios médicos.
  2. Dentista, tratamientos y consultas.
  3. Servicios de psicología y nutrición.
  4. Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  5. Gastos hospitalarios.
  6. Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  7. Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
  8. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
  9. Honorarios a enfermeras.
  10. Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para deducir gastos médicos en tu declaración anual debes tomar en cuentas estos consejos:

  1. La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  2. Deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para el contribuyente y en su caso, su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a su nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
  3. En caso de incapacidad o discapacidad, contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  4. El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.

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