Especialistas fiscales consideran que la violación al secreto bancario podría ser peligrosa para los contribuyentes.
La Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) recientemente declaró constitucional la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa.
La Primera Sala de la SCJN aprobó una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
La ministra de la SCJN y ex jefa del SAT, Margarita Ríos Farjat, fue quien elaboró la propuesta para que las autoridades hacendarias puedan conocer la información general sobre los salarios y gastos de los cuentahabientes.
La facultad del SAT para acceder a la información bancaria de los contribuyentes podría ser peligrosa, explicaron especialistas fiscales a ADN 40.
Elio Zurita, especialista fiscal, dijo al medio que la violación a la privacidad bancaria sería un peligro para todos los cuentahabientes, debido a que los ingresos económicos de cada persona podrían ser de conocimiento público.
“Eso ya sería tremendo porque de lo que estamos hablando es de que podríamos tener toda la información de todos sus depósitos, saldos, bueno eso ya sería una locura”, explicó Elio Zurita a Azteca Noticias.
“Imagínense lo peligroso que es, que la autoridad o cualquier persona pueda tener acceso a tu información bancaria. Secuestro, robo, todo ese tipo de cosas, extorsiones… Como saben cuánto dinero tienes en tus cuentas bancarias, lo pueden llegar a hacer”, aseguró el especialista fiscal Enrique Gomez.
En la nota se explica que el proyecto presentado pretende autorizar al SAT o a cualquier autoridad hacendaria verifique la información de las cuentas bancarias de cualquier ciudadano si así lo considera competente, sin la necesidad de una orden judicial, violando así el derecho a la privacidad, a la cual tienen derecho todos los mexicanos.
Además, se señala que anteriormente el SAT verifico cuentas personales sin una orden judicial, con base en el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. Por eso, se han promovido una serie de amparos.
elcontribuyente.mx