Las cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) son una herramienta preventiva que busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. La autoridad fiscal envía cartas invitación a los contribuyentes con el propósito de invitarlos a revisar y, si es necesario, corregir su situación fiscal. Atender estas cartas de manera oportuna y correcta es fundamental para evitar complicaciones mayores y mantener una relación positiva con la autoridad fiscal.
De acuerdo con Fiscalia, en las últimas dos semanas se registró una cantidad de invitaciones emitidas por el SAT dirigidas a diversos contribuyentes en los que les avisa sobre una serie de obligaciones aparentemente no cumplidas, por las cuales les solicita su cumplimiento, so pena de cancelar los sellos digitales. Estas invitaciones forman parte de aquellas recibidas con carácter de “comunicado” a través del Buzón Tributario. Es decir, de las que no se consideran inicio de facultades de comprobación.
Algunos contribuyentes han recibido la invitación por la supuesta omisión de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) del primer ejercicio. Llama la atención tal solicitud de la autoridad, puesto que el procedimiento para determinar los pagos provisionales establecido en la propia Ley, prevé que no se realizan pagos provisionales el primer ejercicio de un contribuyente.
Por tanto, resulta improcedente que la autoridad solicite el cumplimiento de una obligación no establecida en Ley.
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