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26 junio, 2024

¿REALIZAS ACTIVIDADES VULNERABLES? EL SAT ESTÁ REALIZANDO VISITAS.

¿REALIZAS ACTIVIDADES VULNERABLES? EL SAT ESTÁ REALIZANDO VISITAS.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), establece en su artículo 17 que se entiende por Actividades Vulnerables, entre las cuales se encuentran los juegos con apuestas, prestación habitual o profesional de servicios de construcción, comercialización o distribución habitual profesional de vehículos (nuevos o usados), constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, mejor conocido como arrendamiento; entre otras.

Los avisos se proporcionarán a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación vulnerable. De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la LFPIORPI, el SAT se encuentra facultado para, vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, así como llevar a cabo las visitas de verificación y en su caso requerir la información, documentación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones.

Recientemente se ha observado que el SAT ha estado realizando este tipo de visitas de verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, principalmente en casos de arrendamiento, construcción y venta de vehículos. Por ello, es importante analizar los principales aspectos de este tipo de revisiones.

A diferencia de las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas se rigen por lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), estas visitas de verificación se regulan en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), por lo que las notificaciones personales surten efectos el mismo día en que se realizan y, en consecuencia, los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la LFPA.

Al igual que en cualquier acto administrativo, es necesario corroborar que las visitas de verificación cumplan con los requisitos, que en este caso se encuentran regulados en el artículo 3 de la LFPA, entre los cuales se encuentran, ser expedido por autoridad competente, constar por escrito y con la firma autógrafa, estar fundado y motivado, entre otros.

Por tratarse de una visita de verificación, se levantarán actas circunstanciadas de las diligencias que se lleven a cabo, las cuales deberán reunir las formalidades a que se refiere el artículo 67 de la LFPA. Asimismo, los visitados pueden realizar observaciones y ofrecer pruebas con relación a los hechos señalados en las actas, dentro de los cinco días siguientes.

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