A finales del año pasado, se acordó posponer la discusión sobre el tema hasta el periodo de sesiones que iniciará el 1 de febrero
Uno de los temas más importantes que surgieron durante los debates y las mesas de trabajo sobre la reforma al outsourcing, es el del reparto de utilidades, pues la Iniciativa Privada busca poner un límite y de esta manera poder atenuar el golpe a las finanzas de las compañías ante la eliminación del outsourcing.
Cabe destacar que este no es un tema nuevo, pues a finales del 2020, se acordó posponer la discusión sobre el tema hasta el periodo de sesiones que iniciará el 1 de febrero. Por lo que empresarios y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) iniciaron el debate que concluirá el próximo 29 de enero.
Dichas discusiones buscan dar preferencia a los sectores automotriz, financiero, energético, de telecomunicaciones y de turismo, según el portal Contribuyente. Pero para entender mejor el tema debemos determinar primero en que consiste la repartición de utilidades.
Es el derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. En donde se establece que los empleados que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, de acuerdo con información publicada en el portal del SAT.
Dicho derecho deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas).
Del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal, aunque este año podría ser diferente, por lo que se han iniciado un debate sobre como se llevarán a cabo este 2021.
El porcentaje de la renta gravable para el pago de utilidades no se puede modificar, ya que así lo determina la Constitución. Entonces, todas las propuestas se enfocan en cambiar los topes, por lo que se buscaría una reforma a la Ley Federal del Trabajo para modificar el porcentaje que podríamos recibir como utilidades, según el portal del Factor Capital Humano.
Por lo que tendremos que esperar para saber si esto será una realidad en el 2021