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4 octubre, 2021

¿Qué son las pensiones del ISSSTE y cómo se cobran?

Los trabajadores del Estado pueden solicitar una pensión del ISSSTE, siempre que cumplan una serie de requisitos mínimos que le avalan para esta retribución.

 

Esas pensiones se diferencian en tres tipos: pensión garantizada, retiro anticipado y retiro por cesantía en edad avanzada o vejez. En todos los casos aplica ya la norma de calcular estas pensiones con base a la Unidad de Medida de Actualización (UMA), y no el salario mínimo general.

 

La consecuencia directa de esta nueva medida, que fue adoptada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es que la base de la pensión se fija en el valor de la UMA, unos 90 pesos diarios y poco más de 2.700 pesos al mes, en lugar de los 141 pesos diarios y 4.307 pesos al mes que marca el salario mínimo general.

 

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), distingue entre la pensión garantizada, el retiro anticipada y el retiro por cesantía en edad avanzada y vejez. Esta último obliga a haber alcanzado al menos los 25 años de cotización o 1.250 semanas; además, hay que tener como mínimo 60 años para acceder a la cesantía por edad avanzada y 65 años para la vejez.

 

La pensión garantizada obliga a cumplir los mismos requisitos que se demandan en la cesantía en edad avanzada o vejez pero se pueden acoger a ella los trabajadores que no tengan los recursos necesarios en su Cuenta Individual para tener una Renta Vitalicia. El cobro de esa pensión garantiza al menos un seguro de sobrevivencia.

 

En este escenario están las personas que cobran una pensión para derechohabientes del pensionado fallecido, y lo cobrarán incluso teniendo ellos mismos pensión. En ese caso, los recursos de la Cuenta Individual se aprovechan para pagar la pensión garantizada.

 

Cuando esta se agote, el ISSSTE seguirá ofreciendo la pensión, el retiro anticipado lo pueden solicitar aquellos trabajadores que cuenten con el saldo necesario de la Cuenta Individual para contratar una aseguradora, una Renta Vitalicia o un seguro de sobrevivencia para derechohabientes.

 

En los tres tipos de pensión, hasta la reciente jurisprudencia de la SCJN, el concepto que servía como base de cálculo era el salario mínimo general, pero ahora es ya el UMA, lo que ha generado mucho recelo entre expertos en economía y derecho del trabajo, que sostiene que se está produciendo un grave perjuicio a los pensionados.

 

Para iniciar los trámites de estas pensiones hay que entregar una copia del comprobante de pago, el estado de cuenta con Clabe Interbancaria en original y la identificación oficial vigente, puede ser la credencial del INE, pasaporte en vigor o la cédula profesional, pero siempre documentos originales.

 

Los trámites de la pensión son gratuitos y se pueden realizar de manera presencial en la oficina de Atención de Pensionissste o en línea desde la página web oficial donde se pueden descargar los talones de pago del ISSSTE.

 

La jurisprudencia de la SCJN incumbe únicamente a los trabajadores del ISSSTE, las pensiones del sector privado se siguen calculando con base a lo establecido en la ley del IMSS. Esta sí considera el salario mínimo como referencia; la SCJN considera las pensiones del ISSSTE como un derecho derivado de un vínculo laboral, pero el cálculo es una cuestión administrativa, de ahí el cálculo a través de la UMA.

 

La decisión jurídica ha generado mucha polémica, pues hay quien considera que esta medida incumple acuerdos internacionales incluidos en la Organización Internacional del Trabajo y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

La idea de utilizar la UMA como base para el cálculo de las pensiones es también consecuencia de que ese mismo valor es el que se utiliza como referencia para el pago de multas, obligaciones mercantiles y asuntos administrativos, el valor de la UMA se publica anualmente.

 

En 2021 es de 89,62 pesos, antes de su aparición, el salario mínimo era la principal referencia económica para todas estas cuestiones de corte administrativo.

 

 

 

 

Con información de El Economista

ttps://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/SCJN-reitera-Pensiones-de-burocratas-se-calcularan-en-UMAs-no-en-salarios-minimos-20210628-0135.html

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