La contratación de trabajadores contribuye a que los empresarios obtengan beneficios económicos con su empresa, por lo cual el empresario debe reconocer su compromiso de retribución con la sociedad al propiciar escenarios de contratación favorables y buenas condiciones para todos sus trabajadores.
El patrón está obligado a:
- Dar de alta a sus trabajadores en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), notificar cualquier modificación a su salario o información personal, así como presentar la baja correspondiente cuando concluya la relación laboral. Tiene un plazo de 5 días hábiles para hacerlo.
- Llevar registros, tales como nóminas y listas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Para un mejor manejo de la contabilidad de la empresa, claridad de los pagos realizadas y conceptos deducidos.
- Informar al IMSS el salario base de cotización para el cálculo de las cuotas obrero-patronales.
- Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS.
- Cuando se trate de patrones que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán y ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
- Cumplir con las obligaciones que se le imponen en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cumplir con las demás disposiciones del Seguro Social además de sus reglamentos.
- Tratándose de trabajadores eventuales, deben expedir y entregar constancia de días trabajados.
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