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24 mayo, 2022

PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS DE LA CARTA PORTE, SEGÚN EL IMCP

La sanción por la falta de uso del complemento carta porte comenzarán a aplicarse a partir de octubre próximo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente dio una ampliación del periodo de transición de la versión 3.3 a la 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.

Las disposiciones oficiales actualmente publicadas, señalan que no se impondrán sanciones sino hasta después del 30 de septiembre de 2022, si se emite el complemento carta porte y este no contiene la totalidad de los requisitos que resultan aplicables.

Uso obligatorio del complemento carta porte

Es decir, actualmente es obligatorio el uso del complemento de carta porte y se encuentran diferidas hasta el 30 de septiembre de 2022, las disposiciones que:

  • Imponen sanciones por el incumplimiento de requisitos en la emisión de tal complemento.
  • Tipifican como delito de contrabando el traslado de mercancías sin acompañarlas con dicho complemento.

Exención del complemento de la carta porte

El 4 de mayo, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, presentó el Paquete Contra la Inflación y Carestía (PACIC). Dicho paquete incluye la exención del complemento de la carta porte durante los próximos seis meses para el transporte de básicos e insumos.

Principales problemáticas del uso del complemento carta porte

A pesar de lo anterior, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) indicó que de conformidad con las regulaciones actuales subsisten algunas problemáticas relativas al uso del complemento carta porte.

El presidente de la Comisión de Fiscal del IMCP, José Luis Gallegos Barraza, dijo que las problemáticas son las siguientes:

  1. Inseguridad jurídica que representa el hecho de que el complemento carta porte sea un documento que sirve para acreditar el transporte de mercancías, así como la legal tenencia, posesión y/o estancia de éstas en el país. El complemento carta porte debería servir única y exclusivamente para acreditar el transporte de mercancías, ya que para acreditar la legal tenencia, posesión y/o estancia de las mismas deben considerarse otros documentos tales como: facturas (actualmente CFDI), contratos, pedimentos, etcétera.
  2. Representa un exceso considerar que se configura la presunción del delito de contrabando cuando las mercancías que sean objeto de transporte, no se acompañen del CFDI correspondiente y su complemento Carta Porte, ya que existe documentación idónea en materia de comercio exterior para acreditar que la introducción de bienes en el país se realizó cumpliendo con las regulaciones aduaneras correspondientes.

Además, el especialista consideró perjudicial que se considere configurada la presunción del delito de contrabando cuando las mercancías que no son de procedencia extranjera y sean objeto de transporte, no se acompañen del CFDI correspondiente y su complemento carta porte.

elcontribuyente.mx

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