La sanción por la falta de uso del complemento carta porte comenzarán a aplicarse a partir de octubre próximo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente dio una ampliación del periodo de transición de la versión 3.3 a la 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.
Las disposiciones oficiales actualmente publicadas, señalan que no se impondrán sanciones sino hasta después del 30 de septiembre de 2022, si se emite el complemento carta porte y este no contiene la totalidad de los requisitos que resultan aplicables.
Es decir, actualmente es obligatorio el uso del complemento de carta porte y se encuentran diferidas hasta el 30 de septiembre de 2022, las disposiciones que:
El 4 de mayo, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, presentó el Paquete Contra la Inflación y Carestía (PACIC). Dicho paquete incluye la exención del complemento de la carta porte durante los próximos seis meses para el transporte de básicos e insumos.
A pesar de lo anterior, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) indicó que de conformidad con las regulaciones actuales subsisten algunas problemáticas relativas al uso del complemento carta porte.
El presidente de la Comisión de Fiscal del IMCP, José Luis Gallegos Barraza, dijo que las problemáticas son las siguientes:
Además, el especialista consideró perjudicial que se considere configurada la presunción del delito de contrabando cuando las mercancías que no son de procedencia extranjera y sean objeto de transporte, no se acompañen del CFDI correspondiente y su complemento carta porte.
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