Si eres persona física y quieres pedir las cantidades a favor que tengas por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), tienes hasta cinco años a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración o se haya hecho el pago de lo indebido.
A más tardar el 31 de mayo las personas físicas deben presentar su declaración de impuestos del 2020. Si al terminar de presentarla, el sistema determinó un saldo a favor del contribuyente, éste tiene la opción de pedir la devolución de impuestos o acreditarlo para pagar otro crédito fiscal por el mismo impuesto.
Si no pediste la devolución en el momento, tienes hasta cinco años para pedirla
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Es importante que seas un contribuyente cumplido