La prescripción es una institución jurídica de orden público acogida por nuestro derecho en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica, con el propósito de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos.
En tales condiciones puede, válidamente, decirse que la ley laboral ha establecido un sistema complejo de reglas de prescripción con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específica complementado por una regla genérica donde se ubican todos aquellos supuestos que no queden comprendidos en los específicos, salvo algunos casos excepcionales que por su naturaleza se han considerado como imprescriptibles, entre los que se pueden citar el derecho
a obtener el otorgamiento y pago de la jubilación (prestación extralegal) el reconocimiento a que con independencia del tiempo transcurrido se reconozcan los efectos que produce un riesgo profesional y el derecho a solicitar la devolución del fondo de retiro contemplado a favor de los trabajadores.
Precisadas las notas distintivas de la prescripción, es claro que esa figura, en materia laboral (entendida como modo de extinguirse un derecho de naturaleza laboral, como consecuencia
de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley), no guarda relación ni pugna directa o indirectamente con lo consagrado en el artículo constitucional, en tanto que este último versa sobre cuestiones distintas, a saber: la irrenunciabilidad de derechos, las cláusulas y/o las estipulaciones que serán nulas y que no obligarán a los contratantes, aun cuando hayan sido expresadas en algún contrato de trabajo en general, aspectos éstos ajenos a lo que es la figura de la prescripción de las acciones en materia laboral que, como se ha precisado, consiste en la pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente, esto es, en los términos previstos en la propia ley.
En materia laboral, la prescripción fue instituida con la finalidad de salvaguardar el principio de certeza jurídica, a efecto de impedir que en cualquier tiempo se ejerzan derechos y, por ende, se entablen reclamaciones o se contra digan éstas, sea por los trabajadores o por los patrones;
es decir, es la pérdida de un derecho, por el simple transcurso del tiempo y la inactividad ya sea del trabajador o del patrón. De ahí que se afirme que en la materia laboral se regula la prescripción negativa o pérdida de un derecho por no ejercerlo oportunamente.
La regla general consiste en que las acciones laborales se ejercerán en un plazo de un año para reclamo de prestaciones periódicas, conforme lo dispone el artículo 516 de la LFT.
Por su parte, los artículos 517 a 519 de la LFT prevén los plazos que se refieren a la prescripción de acciones determinadas, como:
La prescripción tiene como fin salvaguardar el principio de certeza jurídica para impedir que en cualquier tiempo se entablen reclamaciones o éstas se contradigan, destacándose que sólo opera en su vertiente negativa, esto es, la pérdida de derechos por no ejercerse oportunamente.
Toda vez que, de no ser así, se llegaría a lo inadmisible de pensar que en cualquier tiempo pudiera ejercerse un derecho o exigirse el cumplimiento de una obligación, dejando al arbitrio de una de las partes la decisión de hacerlo en cualquier tiempo, no importando el lapso transcurrido, lo que violaría los principios de certeza y seguridad jurídica, dejando de lado la estabilidad y firmeza de los negocios, generando incertidumbre del pasado e indecisión de los derechos.