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12 julio, 2024

PERSONAS MORALES DEBEN RETENER IMPUESTOS AL PAGAR A PF-RESICO.

PERSONAS MORALES DEBEN RETENER IMPUESTOS AL PAGAR A PF-RESICO.

Esta retención será considerada en el pago mensual de ISR que deban presentar las personas físicas. Cuando las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realizan actividades con personas morales, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.

Lo anterior se debe hacer sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las personas morales deberán enterar la retención a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en su Regla 3.13.27., establece que ‘cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas’.

Fiscalia explicó que, adicional a la retención del ISR, persiste la obligación de las personas morales de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando realicen las siguientes operaciones con personas físicas:

  • Reciban servicios personales independientes
  • Usen o gocen temporalmente bienes
  • Adquieran desperdicios
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes
  • Reciban servicios prestados por comisionistas.

Por eso, sin importar que las personas físicas que realicen estas actividades tributen en el RESICO, se debe tener presente que la obligación de las personas morales de retener el IVA aplica de la misma manera que en contribuyentes que tributen en cualquier otro régimen.

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