En este mes de abril, las personas físicas deben realizar la declaración anual 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Durante este mes de abril, millones de contribuyentes deben realizar su declaración anual 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y muchas esperan tener saldo a favor, sin embargo, hay muchas personas físicas que desconocen que existe la posibilidad de que no tendrán dicha devolución por la inflación en 2022.
Cabe recordar que el saldo a favor del contribuyente se sabe cuándo se presenta la declaración anual, que es un reporte para el SAT en el que se detallan y se comprueban los ingresos percibidos y los gastos efectuados en el año anterior; aunque la probabilidad de resultar con saldo a favor aumenta si se registran deducciones, es decir, deducibles de impuestos.
Las deducciones son aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, como lo son gastos médicos, el pago de seguros o colegiaturas, además de quienes puedan tener un crédito hipotecario.
Especialistas han mencionado que algunas personas físicas no tendrán devolución de saldo a favor por la inflación en 2022, en este caso, se refieren principalmente a los contribuyentes que tienen algún crédito del Infonavit o FOVISSSTE, ya que su tasa de interés deducible puede alcanzar hasta un 10%, por lo que los deducibles solo son válidos cuando el crédito hipotecario sea de menos de 5 millones de pesos cifra que es muy posible se haya superado en este año.
“Algunos créditos de FOVISSSTE o Infonavit no van a deducir nada. Muchos estaban acostumbrados a meter esa deducción importante porque la inflación se había mantenido baja; a algunos les va a salir cero y a otros les va a salir muy pequeña la cantidad a poder deducir”, explicó Virginia Ríos, académica de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana (UP) al medio Expansión.
No se debe olvidar que, de acuerdo con el SAT, el pago de la devolución de saldo a favor puede tardar entre tres y 40 días luego de haber presentado la declaración anual y que ésta haya sido aprobada.
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