Para aquellos contribuyentes que consideran que el anticipo del impuesto sobre la renta (ISR) en los pagos provisionales a cuenta del ISR anual puede resultar, en muchas ocasiones, una carga tributaria muy elevada para la empresa.
Nuestra obligación principal, conforme al artículo 31 fracción IV, de la Constitución, es “Contribuir para el gasto público”, pero jamás dejemos que al contribuyente le violen sus derechos y que su aportación se encuentre dentro de su capacidad contributiva y económica, de acuerdo con el principio de derecho tributario.
Es indispensable que todo sistema fiscal deba estar planteado bajo las 3 premisas
El desarrollo de la opción establecida en la LISR señala que Los contribuyentes personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan, con la finalidad de que dichos pagos estén en congruencia con la utilidad fiscal real de la empresa y no con la utilidad fiscal estimada.