Al crear el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuya creación es la de combatir los esquemas agresivos de evasión fiscal. Es muy común realizar la compra y venta de productos y servicios a través de compañías fantasma para ocultar los beneficios auténticos. Puesto que una firma, al llevar a cabo sus operaciones internacionales a través de una empresa fantasma, no necesita reportar a su país los importes; evitando así, los impuestos.
Por lo anterior se adiciona a nuestro marco jurídico este nuevo procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar los esquemas de evasión fiscal, para publicar una lista negra a aquellos contribuyentes que cometen fraudes a través del tráfico de comprobantes fiscales que nunca existieron.
Según los datos del SAT, se han detectado 8,948 empresas que presuntamente simulan operaciones, las cuales han facturado alrededor de 2.04 billones de pesos.
Por medio de la retención de impuestos, como el IVA y el ISR, el Estado contará con los mecanismos efectivos que permitan identificar de forma inmediata, ante el incumplimiento de la retención y el entero de impuestos, a las empresas que fueron constituidas exclusivamente para participar en esquemas de operaciones simuladas, es decir, a las empresas fantasma.
La esencia del artículo 69-B del CFF es la de combatir esquemas agresivos de evasión fiscal de contribuyentes que utilizan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y actos simulados.