Los beneficios, facilidades administrativas y obligaciones que conlleva el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) son distintos para personas morales y físicas.
Mientras que para las personas físicas, este régimen no es obligatorio, sí lo es para las personas morales que cumplan una serie de requisitos, como veremos en este artículo.
A partir de este 2022, el nuevo régimen fiscal promete a los contribuyentes un cálculo más rápido y un pago más justo en el ISR.
Para ello, el RESICO establece que las personas morales pagarán este impuesto a partir de su utilidad fiscal, es decir, de su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente.
De esta manera, el CFDI o factura electrónica adquiere una mayor relevancia, pues es el vínculo del SAT para la precarga de datos y el cálculo del ISR.
En lo concerniente a las personas físicas, ya se ha destacado que la mayor ventaja del régimen de confianza radica en las tasas de ISR (oscilan entre 1 y 2.5 por ciento). Para mayor detalle, recomendamos ver el artículo: Régimen Simplificado de Confianza: 10 preguntas frecuentes para personas físicas
En cambio, para las personas morales, las principales ventajas son relativas a la simplificación administrativa: