CONCEPTO
Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
De lo anterior se destaca:
• La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes.
• Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación.
• La sociedad escindente puede o no desaparecer.
El articulo 14-b, fraccion II, inciso A), del CFF, señala que en una escision de sociedades se considerara que no hay enajenacion cuando los accionistas o socios propietarios de por lo menos 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contando a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
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Ofic.: 720-15-77 cel.: 8711-04-18-20