Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, no son deducibles, con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Salazar indica que los obsequios pueden ser considerados gastos deducibles de impuestos si están directamente relacionados con la actividad comercial, y si su valor no excede ciertos límites establecidos por la ley fiscal.
Por ejemplo, se explica que, si el contribuyente se dedica a la educación, se puede considerar regalar agendas o algún artículo relacionado con la actividad. Tomando en cuenta la actividad y delimitando quiénes son los clientes, el siguiente punto para el tratamiento fiscal de los obsequios es demostrar su deducibilidad, porque debe ser un gasto indispensable. Pero los contribuyentes no pueden excederse, dado que existen límites en el valor de los obsequios deducibles. Si los regalos exceden el monto, no podrán ser aceptados como gastos deducibles o pueden tener implicaciones fiscales adicionales.
De esta forma, en caso de una revisión, la autoridad verá un grupo homogéneo y el cumplimiento de los requisitos para el tratamiento fiscal adecuado, como lo es la deducibilidad.
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