El secreto fiscal es la protección que da la legislación a los datos e información de los contribuyentes que recolecta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para no ser divulgada a terceros, sin embargo, hay excepciones en los que el fisco puede compartir información de los contribuyentes. El contador Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que hay información específica que el SAT puede compartir dependiendo el caso en el que se encuentre el contribuyente. Explicó diversos casos en los que el SAT puede romper el secreto fiscal. Por ejemplo, si una autoridad laboral requiere información para efecto del reparto de utilidades (PTU), el SAT puede compartir información del contribuyente para que haga uso de los datos y ver si el reparto de PTU fue correcta conforme a los datos fiscales del contribuyente.
Detalló que, en caso de lavado de dinero, el órgano recaudador puede compartir información con las autoridades correspondientes como el Ministerio Público.
También si hay un tratado internacional en el que México haya pactado el intercambio de información con otros fiscos, sin embargo, esto será a solicitud de las autoridades fiscales extranjeras y deben detallar los datos específicos que requieran para que el fisco mexicano pueda compartir.
Para fines del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la autoridad fiscal puede compartir datos numéricos, no información sensible del contribuyente. Por ejemplo, puede compartir cuantas personas están pagando el impuesto sobre la renta (ISR) para que el INEGI realice estudios y estadísticas.
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