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20 agosto, 2020

DONATIVOS GRAVADOS PARA EL ISR

Un contribuyente persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional recibió un donativo de parte de su tío para capitalizar su negocio, sin embargo, le surge la siguiente duda: ¿Sera considerado como un ingreso exento del impuesto sobre la renta (ISR) por tratarse de un donativo otorgado por un familiar?

Para responder esta pregunta, explicaremos lo que indica la Ley del ISR

No del todo, toda vez que los ingresos provenientes de donativos en este supuesto solo estarán exentos por la cantidad correspondiente a un máximo de hasta 3 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada al año ($ 95,133.60 para 2020), según como indica la Ley:

*** Articulo 93. No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

  • Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto
  • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de 3 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.

Por lo tanto, al no provenir el donativo de cónyuge, padres o hijos, habrá que ver a cuánto asciende el importe del donativo, ya que si supera la cantidad citada por el excedente, se deberá gravar con ISR.

 

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