El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes la entrega de su contabilidad para su revisión y auditoría. Los plazos para entregar la contabilidad varían según el tipo de requerimiento o revisión que se esté llevando a cabo la autoridad fiscal.
Durante el ejercicio de sus facultades, la autoridad podrá solicitar la contabilidad al contribuyente y este deberá responder, de acuerdo con Fiscalia,. En ese sentido, el Artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los plazos que tiene el contribuyente para entregar la contabilidad respectiva.
Para efectos de determinar qué libros y registros forman parte de la contabilidad del contribuyente, se deberá atender al Artículo 28 del CFF y al Artículo 33 del Reglamento del CFF.
Partiendo de lo que señala la tesis aislada VI.3o.A.168 A, la contabilidad se integra, entre otros conceptos “por los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, por los registros y sistemas contables, por las cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de aquella que compruebe el cumplimiento de las disposiciones fiscales”. Concluye el criterio jurisdiccional que si “se solicita al contribuyente información y documentación respecto de libros y registros que forman parte de su contabilidad, es obvio” que se refiere a aquellos documentos deban de presentarse de inmediato.
En su texto, Fiscalia explicó que los libros y registros que forman parte de la contabilidad deben ofrecerse de inmediato. Sin embargo, señaló que no existe claridad respecto a este plazo. En ese sentido, indicó que la tesis de jurisprudencia VI.1o.A J/15 esclarece el término al indicar que con el término “de inmediato” debe entenderse que el ofrecimiento de la información “ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente”, de forma que el contribuyente “esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo”.
Por ende, el término “de inmediato” debe entenderse como un plazo que comprende desde que es solicitada la información hasta el mismo día en que esta es requerida.
Plazos adicionales.
Fiscalia indicó que los plazos para entregar la contabilidad podrán ampliarse por las autoridades fiscales por 10 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Cabe señalar que los contribuyentes podrán hacer la solicitud de la prórroga según dispone la tesis aislada III.4o.A.26 A, sin embargo, no existe alguna disposición que señale cómo hacer esta solicitud.
Sanciones.
De acuerdo con el Artículo 85, fracción I, y 86, fracción I, el contribuyente comete una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación cuando no proporciona la contabilidad, haciéndose acreedor de una multa que va de 22,400 a 67,210 pesos.
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