La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó el Análisis Sistémico 04/2024, en el que expone una afectación a contribuyentes que realizan operaciones con terceros.
La Prodecon explicó que lo anterior se debe a que no existe certeza jurídica debido a la omisión de la autoridad fiscal para publicar el listado de personas a quienes les canceló el Certificado de Sello Digital (CSD), lo que tiene como consecuencia que los contribuyentes no puedan verificar si las personas con quienes realizan operaciones cuentan con CSD vigente, lo cual pone en riesgo su operación y por ende su patrimonio.
De acuerdo con Fiscalia, en materia fiscal existe la reserva de información, lo que se conoce como secreto fiscal, pero no es aplicable respecto al nombre, denominación social o razón social y clave del RFC de contribuyentes que se encuentran en los supuestos de incumplimiento de obligaciones fiscales y que se les haya dejado sin efectos el CSD. Esto, en términos de los artículos 17-H, fracción X, y 17-H Bis del CFF.
Además, la consultora indica que derivado de las reformas al Artículo 69 del CFF, se pretende garantizar el derecho a la información sobre la situación fiscal de contribuyentes que pudieran representar un riesgo por tratarse de personas a quienes se les cancela el CSD. Es decir, la autoridad fiscal se encuentra obligada legalmente a publicar esta información, algo que en este caso no sucede y da como resultado afectación a los contribuyentes que realizan operaciones con terceros.
A decir de la Prodecon, esta omisión no solo causa perjuicio a los referidos contribuyentes, en el desarrollo de su operación y al poner en riesgo su patrimonio, también transgrede los principios de Seguridad y Certeza Jurídica, porque para garantizar las relaciones entre órganos del Estado y ciudadanos, deben prevalecer elementos como la certeza jurídica, la eficacia del Derecho y la ausencia de arbitrariedad.
En este contexto, la Prodecon sugirió al SAT publicar a la brevedad el listado al que se refiere el Artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción X, y último párrafo, del CFF, en relación con el Artículo 17-H, fracción X, del mismo ordenamiento legal, para que el gobernado se encuentre en posibilidad de verificar si a las personas contribuyentes con quienes celebra o planea celebrar operaciones, se les dejó sin efectos el CSD.
Fiscalia señaló que este análisis guarda estrecha relación con el Análisis Sistémico 03/2024 de la Prodecon, que versa sobre la afectación a personas morales a quienes al solicitar la renovación de e.firma se les requiere información adicional y al argumentar el SAT secreto fiscal, obliga a todos los socios a acudir a cualquier administración para verificar inconsistencias y en su caso otorgar la renovación de e.firma.
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