La Prodecon apoyó al contribuyente a presentar la declaración anual aplicando la mecánica de cálculo por indemnización y posteriormente, la solicitud de devolución del saldo a favor de ISR
En el ejercicio 2020, un contribuyente recibió por parte de su retenedor el pago por salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, horas extras, entre otras prestaciones, por la cantidad de 1 millón 636 mil 687 pesos.
A dicha cantidad le fue efectuada una retención de ISR por 560 mil 251 pesos, porque se le dio el tratamiento fiscal de ingresos ordinarios por sueldos y salarios.
Pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) analizó que, al tratarse de un pago extraordinario, no debió tener el mismo tratamiento fiscal que un ingreso ordinario por sueldos y salarios.
El ombudsman fiscal indicó que el monto que le fue entregado al contribuyente debió sujetarse al tratamiento de indemnización que establece el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), al tratarse de pagos por separación. Por eso, la Prodecon apoyó al contribuyente a presentar la declaración anual aplicando la mecánica de cálculo por indemnización y posteriormente, la solicitud de devolución del saldo a favor de ISR que resultó, acompañado de un escrito y documentación probatoria.
Del análisis de los argumentos vertidos en el escrito, la autoridad fiscal autorizó la devolución en cantidad de 479 mil 877 pesos, misma que fue depositada con actualización e intereses.
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