Estas deducciones están diseñadas para reconocer ciertos gastos personales que el contribuyente realiza y que la ley considera necesarios o de beneficio social. El fundamento principal de las deducciones personales se encuentra en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece:
“Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer las siguientes deducciones personales…”
Todos los contribuyentes tienen la obligación de realizar una Declaración Anual donde se registren los ingresos anuales, así como los gastos y las deducciones correspondientes. Es un documento que permite calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual.
Ahora bien, las personas físicas tienen la opción de reducir sus ingresos acumulables de su Declaración Anual por medio de las deducciones personales. Es decir, disminuir tus ingresos o utilidades, debido a gastos relacionados con necesidades básicas.
Al aplicar dichas deducciones, puedes gozar de que Hacienda te regrese un monto por devolución de impuestos o que el monto a pagar de ISR disminuya. Cabe mencionar que la fecha límite en que las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual es el 30 de abril de cada año.
Para aquellas personas físicas que sí presentan Declaración Anual y decidan utilizar las deducciones personales, es importante considerar que el pago de los gastos debe ser por cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios. Si se realiza el pago en efectivo, no se puede hacer la deducción.
Además, el monto de las deducciones personales no puede exceder las 5 UMAs o el equivalente al 15% de tus ingresos. Las deducciones personales se dividen, principalmente, en salud, educación y otros como gastos funerarios, donaciones y aportaciones al Afore.
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