El nuevo complemento “carta porte” hará improcedente emitir una factura global por todos los servicios de transporte al final de la semana o del mes.
El 1 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó sobre el nuevo complemento “carta porte”.
Se trata de un complemento que se deberá incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), a partir del 30 de septiembre, para acreditar la posesión de las mercancías en transporte.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, una práctica común en las empresas de transporte, es que prestan servicios y al final del mes o de cierto período emiten una factura por la totalidad de los traslados realizados.
Con la “carta porte” no se podrá facturar masivamente, pero el artículo indica que la implementación del nuevo complemento “carta porte” hará improcedente emitir una factura global por todos los servicios al final del mes o del período en cuestión. Esto se debe a que el transportista debe incluir la “carta porte” de cada viaje en la factura de ingreso que expide por el cobro de sus servicios.
Al respecto, el SAT señaló en sus preguntas frecuentes sobre la “carta porte” que a partir de la entrada en vigor del complemento no podrán emitirse facturas masivas por semana o por mes.
Por lo anterior, a prácticamente un mes de su entrada en vigor, Fiscalía considera que es necesario que quienes tengan este tipo de prácticas de facturación, realicen ajustes a sus procesos y políticas administrativas con la finalidad de estar en condiciones de emitir una factura por cada servicio, con su correspondiente “carta de porte”.
– Con información de Fiscalía.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16198