El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) sólo puede cancelarse en el año de su emisión y el beneficiario del comprobante acepta su cancelación.
“Para efectos del artículo 29-A, numeral 4, del CFF, la cancelación del CFDI podrá efectuarse en el mes en que se requiera presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se emite el ISR. Recibo de referencia. “.
Según un artículo publicado por la Fiscalía, las disposiciones antes mencionadas implican que, para las personas jurídicas, los recibos de un año fiscal pueden cancelarse antes de marzo del siguiente año fiscal en el que se emitió el recibo. Para las personas físicas la fecha límite es abril.
El artículo señala que en el ejercicio fiscal 2022, la facilidad del período de cancelación ampliado no aplica para los CFDI globales de contribuyentes del régimen de fideicomiso simplificado (RESICO), por lo que estos contribuyentes deberán cancelar sus recibos antes del 31 de diciembre de 2022.
Pero el texto señala que en el año fiscal 2023 se levantó esta restricción y ahora los contribuyentes RESICO también pueden cancelar sus recibos globales hasta la fecha de presentación de su declaración anual. En resumen, el plazo legal para la cancelación de CFDI vencerá el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, a través de un mecanismo se prevé que la cancelación se pueda realizar a más tardar el 31 de marzo de 2024 para personas jurídicas y a más tardar el 30 de abril de 2024 para personas naturales. Esto está sujeto a la emisión de algunos préstamos a plazo extendido en 2024.
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