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20 agosto, 2020

ASPECTOS FISCALES DEL REPARTO DE DIVIDENDOS

Uno de los objetivos principales de las sociedades mercantiles es generar utilidades, específicamente las sociedades anónimas (S.A.), que son las sociedades de capital por excelencia, y que buscan generar utilidades con el objetivo de otorgar rendimientos a sus accionistas a cambio del capital invertido. En esta ocasión hablaremos sobre los aspectos fiscales que la persona moral debe considerar ante el reparto de dividendos.

 

¿QUE ES UN DIVIDENDO?

Un dividendo es la parte de utilidad que corresponde a un accionista de acuerdo con el monto de capital aportado; se define como la parte del beneficio económico obtenido por las sociedades mercantiles repartido entre los socios o accionistas.

Para efectos fiscales, la Ley del ISR señala a los dividendos como “la ganancia distribuida por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas, así como a sus miembros”.

A pesar de esta definición fiscal, la propia ley señala algunos conceptos que, sin ser dividendos decretados, para efectos fiscales se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, llamados comúnmente “dividendos fictos” por ser conceptos que desde la perspectiva de recaudación fiscal beneficiaron a los accionistas, como erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas, entre otros.

Antes de repartir dividendos se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles:

  • Si hay pérdidas dentro del capital contable de la empresa, éstas deben ser cubiertas por las utilidades acumuladas, o bien reintegradas a través de una aportación de los socios. No es posible decretar dividendos en una empresa que tenga pérdidas sin cubrir.
  • La utilidad distribuible que genera una empresa se calcula a partir de la utilidad después de impuestos y luego de separar la reserva legal, que es del 5% sobre la utilidad, hasta que esta reserva alcance el 20% del capital social.
  • Si se trata de una sociedad con acciones ordinarias y preferentes, antes de asignar dividendos a las acciones ordinarias se debe cumplir con el dividendo establecido para las acciones preferentes (5% a las acciones de voto limitado)
  • El importe de los dividendos será proporcional al numero de acciones exhibidas (efectivamente pagadas) que tenga cada socio.
  • Los dividendos se decretan únicamente sobre utilidades de ejercicios concluidos, no es válido decretar anticipo de dividendos.
  • Una vez cubiertos los puntos anteriores, los accionistas de la empresa, reunidos formalmente en una asamblea ordinaria de accionistas, podrán decretar el monto del reparto de utilidades, asi como la fecha de pago. Es importante recordar que esta asamblea debe cumplir con ciertas formalidades, como registrar el acta en los libros de la empresa, o bien protocolizarla ante notario.

Algunas empresas pueden decidir no distribuir la totalidad de las utilidades acumuladas sino dejarlas en la empresa para su reinversión, aun cuando ya tienen cubierta la reserva legal, ya que si se retira la totalidad de las utilidades se está retirando capital que la empresa podría ocupar para crecer.

Los dos únicos medios autorizados por la LISR (ambos desde la cuenta de la persona moral que reparte la utilidad) para realizar el pago de dividendos son:

  • A través de cheque nomitativo no negociable expedido a nombre del accionista
  • A través de transferencia de fondos regulada por Banxico a la cuenta del accionista

 

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