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21 junio, 2022

APLICACIÓN DE SANCIONES POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

El próximo 30 de junio de 2022 vence el plazo para que los contribuyentes personas físicas, habiliten su buzón tributario, conforme a lo siguiente:

  1. Quienes hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y, que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7. y al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  2. Quienes comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2022.
  3. Quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000 MXN; no así los que hayan obtenido dichos ingresos por un importe inferior a $400,000 MXN, quienes podrán optar por no habilitar dicho buzón.

Es importante mencionar que las personas físicas que no habiliten el buzón tributario estando obligadas a ello, serán acreedoras a una multa de $3,080 MXN a $9,250 MXN, la cual será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

imcp.mx

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