El nuevo criterio emitido por el Poder Judicial impide a los asesores legales acudir a un Centro de Conciliación en representación de la persona trabajadora para iniciar el trámite y conciliar en su nombre
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito emitió un nuevo criterio que impide que los abogados representen legalmente a los trabajadores durante la etapa de conciliación, proceso que es prerrequisito para una demanda laboral en un tribunal.
De acuerdo con El Economista, el nuevo criterio emitido por el Poder Judicial impide a los asesores legales acudir a un Centro de Conciliación en representación de la persona trabajadora para iniciar el trámite y conciliar en su nombre.
“La comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios”, resolvió el tribunal en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
En febrero, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, señaló que en materia federal hay un rezago de medio millón de expedientes de juicios laborales que se encuentran todavía sin ser ejecutados.
En ese mes, el secretario de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE), José Luis Rodríguez, expuso que, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), hay un rezago de 140 mil expedientes en materia de conflictos laborales, por lo que es necesario avanzar con el nuevo modelo laboral.
Además, destacó que el nuevo modelo laboral apuesta a la conciliación, por lo que se dará apertura a los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, mismos que dependen del Poder Judicial, con la intención de que los asuntos laborales se resuelvan mediante el diálogo.
El nuevo criterio expedido por el Poder Judicial señala que la conciliación se estableció con el objetivo de “evitar la intervención de intereses ajenos a los que originaron la solicitud de conciliación”.
Asimismo, el órgano colegiado determinó que la comparecencia personal de los trabajadores y la de las empresas a través de un apoderado legal no constituye una distinción injustificada ni una ventaja para el empleador, de acuerdo con El Economista.
“La ley señala que los trabajadores pueden acudir con una persona de confianza, a quienes en ningún momento se les reconocerá como apoderado legal. Esto quiere decir que la persona de confianza puede asistir, incluso asesorarlo en privado, pero no le permitimos participar, hablar o querer tomar decisiones por el trabajador, porque no tiene la acreditación como apoderado legal”, explicó al diario, Gianni Rueda de León, coordinadora general de Conciliación Individual del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
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