Una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial obtuvo un saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) en el mes de noviembre 2018 y en Febrero de 2019 tiene un saldo a cargo del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), por lo cual desea aplicar la compensación universal; ¿está obligada a enviar los anexos 7 y 7-A en dicho aviso de compensación?
No, ya que si bien es cierto puede realizar la compensación universal que se encuentra enmarcada en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y de acuerdo con la facilidad de poder aplicar la compensación universal de momento deberá presentar el aviso de compensación, no se encuentra obligada por el régimen fiscal en el que tributa, ya que los únicos que se encuentran obligados, en su caso, son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).