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27 julio, 2020

UN VISTAZO A LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

QUE ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)

 

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Se entiende por con trol, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

 

  1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, en una persona moral.

 

  1. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto con respecto a más del 50% del capital social de una persona moral.

 

  1. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

 

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $5’000,000. En caso de rebasar el monto respectivo, la referida sociedad deberá transformarse en otro régimen societario. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el 1o. de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.

 

DENOMINACION

 

La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

 

 

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

 

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el siguiente párrafo, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Si se trata de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros, deberá inscribirse en el registro mencionado.

 

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA S.A.S.

Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

 

  1. Que haya uno o más accionistas.

 

  1. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la SE ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución. cuyo funcionamiento y operación se regirá por las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas.

 

  1. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la SE.

 

  1. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas,

 

 

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

 

  1. Se abrirá un folio por cada constitución.

 

  1. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la SE a través del sistema.

 

  1. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente.

 

  1. La SE verificará que el contrato social o estatutos sociales de la constitución de la sociedad contengan los requisitos que se indican en el siguiente punto y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Re gistro Público de Comercio.

 

  1. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.

 

  1. La utilización de fedatarios públicos es optativa.

 

  1. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

 

  1. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por ac ciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario, los accionistas responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

 

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