QUE ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Se entiende por con trol, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $5’000,000. En caso de rebasar el monto respectivo, la referida sociedad deberá transformarse en otro régimen societario. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el 1o. de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.
DENOMINACION
La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el siguiente párrafo, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Si se trata de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros, deberá inscribirse en el registro mencionado.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA S.A.S.
Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
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