Un contribuyente persona física le presto servicios profesionales a una persona moral, razón por la cual esta última le efectuó la correspondiente retención del 10% por concepto del impuesto sobre la renta (ISR). La persona física solicita a la persona moral que le proporcione el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que ampare la retención que le realizo, a lo que la persona moral le comenta que ya no es necesario generar otro CFDI, pues es suficiente con el que generó la persona física por la prestación de los servicios profesionales;
¿ES CORRECTO YA NO EXPEDIR EL CFDI POR LA RETENCIÓN EFECTUADA?
Sí, es correcto. A partir del ejercicio fiscal 2020 se implementa expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI por la retención que efectúen, siempre y cuando la persona física que preste los servicios profesionales expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Asimismo, la persona física que expidió el CFDI podrá considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en términos de las disposiciones fiscales. Lo anterior con fundamento en el articulo 106 de la LISR.