Se encuentra en Blog
5 febrero, 2020

BUZÓN TRIBUTARIO

¿Obligatorio a partir del 2020?

Debido a la relación jurídico tributaria entre la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria SAT) y a los contribuyentes, fue necesario implementar novedosas alternativas en cuanto a medios de comunicación, por lo que en el año 2013 se inicia el procedimiento de establecer un mecanismo o aplicativo digital para que la autoridad hacendaría pudiera comunicarse con los contribuyentes de forma ágil y económica, por tal motivo se dispone que las personas físicas y morales tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Este Buzón Tributario entró en vigor en dos fechas distintas, de acuerdo con el tipo de persona:

  • Personas morales a partir del 30 de Junio de 2014
  • Personas físicas a partir del 1 de enero de 2015

Novedades y Modificaciones a partir del 2020

 Hasta antes del 1 de Enero del 2020 no había repercusiones por no habilitar el buzón o por información errónea ingresada para efectos de los medios de contacto, no obstante, de acuerdo con los párrafos adicionados en la reforma que entró en vigor el 01 de Enero 2020, se muestra obligatorio activar el Buzón Tributario, el registro de medios de contacto y la actualización de estos, será en dos fechas distintas en el año 2020, dependiendo del tipo de persona que se trate, las cuales son las siguientes:

  • A partir del 31 de marzo del 2020 para las personas morales.
  • A partir del 30 de abril del 2020 para las personas físicas.

ASALARIADOS Y RIF NO TENDRÁN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO

 SANCIONES

 Anteriormente no había repercusión alguna si la activación no se realizaba o la información de medios de contacto no se registraba de forma correcta, a partir de las fechas indicadas, no llevar a cabo el cumplimiento y de la manera correcta tendrá sus consecuencias, por lo cual se considera infracción con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto imponiendo una multa de $3,080.00 a  $9,250.00

 

 

 

 

 

 

Noticias Relacionadas

PRODECON SUGIERE AL SAT NO USAR SECRETO FISCAL AL RECHAZAR RENOVACIÓN DE E.FIRMA.

LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PUEDEN USARSE COMO COMPROBANTES.

RAZÓN DE NEGOCIOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SU IMPORTANCIA EN 2020

CUIDADO, EL SAT APLICA SANCIONES A CONTRIBUYENTES POR FALLAS EN EL PORTAL.