Existen interesantes cambios en la reforma fiscal 2016, relacionadas con el procedimiento de comprobación de la procedencia del saldo a favor solicitados por los contribuyentes.
Se modifica el 2do párrafo del artículo 22, especificando que la autoridad ya no podrá dar por “desistido” un trámite sino que deberá resolver la procedencia o no de la solicitud en devolución.
Se especifica que dicha resolución se deberá sujetar a las instrucciones relacionadas con las facultades de comprobación establecido en el artículo 22-D del mismo código. Se elimina el décimo párrafo.
En este párrafo la autoridad se lavaba las manos respecto de la revisión de un saldo a favor argumentando que con la verificación de dicho saldo no iniciaba sus facultades de comprobación. El artículo 22-D (NUEVO) nos detalla el procedimiento de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación misma que deberá ser conforme al artículo 42 del CFF.