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20 septiembre, 2024

CUANDO CONSIDERA EL SAT QUE UN DOMICILIO ESTÁ “NO LOCALIZABLE”.

CUANDO CONSIDERA EL SAT QUE UN DOMICILIO ESTÁ “NO LOCALIZABLE”.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no logra ubicar el domicilio fiscal que un contribuyente ha registrado, se clasifica como “no localizable”. Este proceso implica una serie de pasos donde los funcionarios del SAT, dependiendo si pertenecen al área de Recaudación o de Auditoría, visitan la dirección registrada para realizar una serie de preguntas destinadas a confirmar la veracidad de la ubicación y la actividad económica del contribuyente.
El procedimiento de verificación puede variar en complejidad. Por ejemplo, en el área de Recaudación, un funcionario podría simplemente verificar la presencia de la empresa y su representante legal. Sin embargo, en el área de Auditoría, el proceso es más detallado y riguroso. El auditor podría requerir ver la contabilidad física, conocer a los miembros del consejo y al personal, y verificar los activos de la empresa para asegurarse de que todas las operaciones reportadas corresponden a la realidad.
Esta diligencia detallada busca validar que la información proporcionada al SAT concuerde con las actividades reales del contribuyente. Si no se encuentran evidencias que corroboren la existencia operativa del domicilio o si hay inconsistencias en la información proporcionada, el SAT puede declarar el domicilio como “no localizable”, lo que puede tener varias consecuencias fiscales para el contribuyente, incluyendo la imposibilidad de realizar ciertas operaciones fiscales hasta que se actualice o confirme la información de domicilio.
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