Las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por un monto de 175,000 pesos. Para el caso de vehículos híbridos, eléctricos o de hidrógeno, el monto máximo deducible es de 250,000 pesos. Esto lo establece el Artículo 136, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
El Reglamento de la Ley del ISR, en el Artículo 3-A, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor. En esta definición no se ubica a los vehículos denominados pick-up, por lo que este tipo de automotor no estaría sujeto a los límites de 175,000 o 250,000 pesos de deducción referidos anteriormente.
El Artículo 34, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porcentaje máximo autorizado como deducción es del 25% anual, pero no hace referencia alguna a las pick-up.
Fiscalia explicó que procede aplicar la definición de otras leyes para definir con precisión el tratamiento fiscal.
Además, señaló que dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su Artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el Artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6, define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.
Derivado de lo anterior, las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los 175,000 o 250,000 pesos, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual.
Fiscalia indicó que apoya esta conclusión el Criterio Normativo del SAT “27/ISR/N – Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”.
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