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19 agosto, 2024

LA PERSONA MORAL DEL RESICO NO TIENE OBLIGACIÓN DE ENVIAR LA CONTABILIDAD, PERO SÍ DEBEN LLEVARLA.

LA PERSONA MORAL DEL RESICO NO TIENE OBLIGACIÓN DE ENVIAR LA CONTABILIDAD, PERO SÍ DEBEN LLEVARLA.

Las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y demás reglamentación. Esto lo establece el Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). De acuerdo con un texto publicado por Fiscalía, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la Regla 3.13.16., establece que las personas físicas y morales que tributen en el RESICO quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable. Esto, en términos de lo señalado en el Artículo 28, fracción IV, del CFF, como se cita a continuación:

  • Diferencia entre llevar contabilidad y enviarla:

El texto señala que de lo anterior se desprende una clara diferencia entre llevar contabilidad y enviarla de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Fiscalía indicó que las personas morales del RESICO tienen la obligación de llevar contabilidad en términos del CFF. Esto es, generando estados financieros y balanza de comprobación, aunque quedan relevados de enviarla periódicamente al SAT.

En este contexto, Fiscalía considera importante resaltar la diferencia, porque la facilidad establecida en la Regla 3.13.16. puede llegar a confundirse como la liberación de llevar contabilidad, cuando realmente sólo se trata de la dispensa de presentarla al SAT cada mes, pero manteniendo la obligación de llevar sus registros contables conforme lo marcan las disposiciones correspondientes.

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