La Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, recientemente aprobó una iniciativa de reforma para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Información publicada por la Cámara de Diputados indica que esta decisión introduce reformas al artículo 19 de la Constitución mexicana, que permite a los jueces ordenar prisión preventiva obligatoria en casos como extorsión, narcotráfico, actividad ilegal relacionada con el fentanilo y otras drogas sintéticas. además de delitos fiscales como defraudación, contrabando y falsificación de facturas fiscales. La iniciativa expresa su preocupación por los delitos de evasión fiscal, contrabando, compra de facturas fiscales, incluidas facturas que amparan operaciones ilegales, actos jurídicos falsos o simulados, y los incluye en la lista de prohibiciones preventivas no oficiales.
De convenio con Fiscalia, tendido la curiosidad que la “evolución” del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se hace innoble la insignia de que las “mejoras” estaban encaminadas cerca de suprimir la liquidación y el uso indebido de facturas, lo cual, contradictoriamente empeoró según lo destinado en el documento.
La comunicación fue aprobada en su conjunto por 26 votos a favor y 14 en contra, de los cuales 20 votos a favor, 14 en contra y una abstención. Ahora se enviará a la Junta Directiva para su posterior revisión y aprobación. La Corte concluyó que México había incumplido su obligación de promulgar legislación interna que respetara los derechos humanos y ordenó varias medidas correctivas, incluida una revisión de la idoneidad de la prisión preventiva informal y la idoneidad del marco legal.
La iniciativa presidencial sugiere que, mientras no se modifique la Constitución para derogar la prisión preventiva oficiosa, el Artículo 19 de la Constitución sigue siendo válido y aplicable. Esto plantea un conflicto con el derecho internacional, porque la Convención de Viena y la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan a los Estados a respetar los tratados internacionales, incluso si su legislación interna es contraria.
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