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12 agosto, 2024

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA LEY ANTILAVADO, SE PODRÍAN EVITAR SANCIONES.

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA LEY ANTILAVADO, SE PODRÍAN EVITAR SANCIONES.

En el marco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), se establece un beneficio importante para los infractores que realizan actividades vulnerables.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la Ley Antilavado, en su Artículo 55, establece que la no imposición de sanciones es posible por única ocasión cuando se cumplen ciertas condiciones específicas.

El texto indica que el reconocimiento expreso de la falta en que incurre un infractor, que no haya cumplido con sus obligaciones en relación con la prevención del lavado de dinero, es uno de los requisitos fundamentales para evitar ser sancionado.

Este reconocimiento se satisface mediante el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, siempre y cuando dicho cumplimiento ocurra antes del inicio de las facultades de verificación por parte de la autoridad.

  1. Primera infracción: Debe tratarse de la primera vez que el infractor incurre en el incumplimiento de sus obligaciones.
  2. Cumplimiento espontáneo y previo: El infractor debe corregir su incumplimiento de manera espontánea y antes de que la autoridad inicie cualquier acción de verificación.
  3. Reconocimiento expreso: El infractor debe reconocer explícitamente la falta cometida.

Además, explicó que el cumplimiento espontáneo, según la ley, es aquel que se realiza sin que la autoridad haya iniciado acciones de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

En este sentido, cualquier reconocimiento realizado por el sujeto obligado después del inicio de las facultades de verificación ya no puede considerarse como espontáneo, y, por lo tanto, no cumpliría con los requisitos para evitar la sanción.

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