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15 julio, 2024

CONOCE EL RÉGIMEN DE LAS AGAPES Y QUÉ FACILIDADES TIENE.

CONOCE EL RÉGIMEN DE LAS AGAPES Y QUÉ FACILIDADES TIENE.

Este régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

El Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES) fue diseñado para agrupar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que se dedican exclusivamente a estas actividades primarias. Dicho régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria y automóviles pertenecientes a su activo fijo. Lo que se busca es fomentar el desarrollo y formalización de estas actividades.

las facilidades administrativas para el Régimen de las AGAPES se encuentran las siguientes:

  1. No pagarán el ISR hasta por un monto anual de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, por cada uno de los socios o asociados.
  2. Podrán aplicar una reducción de 30% en el ISR determinado en las declaraciones provisionales.
  3. Devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
  4. Optar por presentar las declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
  5. Deducción de gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio.
  6. Facilidad para deducir hasta 15% del total de combustible adquirido para consumo, pagados de forma distinta a la indicada, siempre y cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.
  7. La posibilidad de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en los mismos plazos en los que realices los pagos provisionales del ISR mensual o semestral.

Los contribuyentes de este régimen, pueden deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos o gastos diferidos. Estos deberán ser gastos estrictamente indispensables para la explotación de la actividad.

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