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25 junio, 2024

BENEFICIOS DE SEGURO DE INVALIDEZ A CONCUBINA VIOLAN DERECHOS.

BENEFICIOS DE SEGURO DE INVALIDEZ A CONCUBINA VIOLAN DERECHOS.

El seguro de invalidez proporciona no sólo apoyo económico, sino también acceso a servicios médicos y de rehabilitación, para los asegurados y sus familias.

El seguro de invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un beneficio diseñado para proteger a los trabajadores cuya capacidad para trabajar se ve significativamente reducida debido a enfermedades y accidentes. Esta red de seguridad social incluye no sólo apoyo financiero sino también acceso a atención médica y rehabilitación para los asegurados y sus familias.

En este contexto, un pensionado por invalidez solicitó ante el IMSS que diera de alta a su concubina como beneficiaria para que se le otorgara asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica, así como la correspondiente asignación familiar. Pero la solicitud fue negada por no tener una relación libre de matrimonio durante 5 años.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Circuito confirmó que se ha derogado el artículo 92(3) de la Ley de Seguridad Social (LSS), que limita los derechos de las niñas que cohabitan a tener hijos y recibir una pensión, o a morir y permanecer solteras cinco años antes del matrimonio. Los derechos humanos y la seguridad humana están comprometidos.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la norma mencionada viola los derechos humanos a la igualdad y a la seguridad social.

En su texto, Fiscalia indicó que explicó que la norma, al imponer un trato diferenciado, otorga beneficios sólo a:

  1. La persona cónyuge del asegurado.
  2. La persona con quien el asegurado mantuvo una relación de hecho durante cinco años antes de la enfermedad, libres de matrimonio.
  3. La persona con quien el asegurado haya procreado hijos.

El Tribunal Colegiado de Circuito señaló que estas condiciones consideran factores ajenos a la relación laboral y contributiva del asegurado, quien generó el derecho a favor de sus beneficiarios mediante aportaciones durante su vida laboral.

Además, consideró que la obtención de beneficios debería surgir con la determinación del estado invalidante del asegurado, sin que la falta de cohabitación de cinco años o la ausencia de hijos sean motivos para negar dichos beneficios.

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