El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024. Es importante conocer los períodos vacacionales del SAT, porque son plazos que no se computan para efectos fiscales.
Lo anterior lo establece el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que indica que en los plazos fijados en días no se cuentan los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
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