La disolución de una sociedad mercantil no aplica de forma inmediata a la sociedad, sino que determina el comienzo de un período de liquidación durante el cual la persona moral sigue existiendo, hasta que concluyen las operaciones de liquidación.
Es decir, la disolución de una sociedad no hace desaparecer a la persona moral, pero sí modifica en forma absoluta su objeto ya que se le impide continuar desarrollando sus actividades de manera normal, debiéndose limitar tan solo a concluir las operaciones que se hayan realizado y distribuir finalmente, el patrimonio neto o haber social entre los socios o accionistas.
Los socios o accionistas pueden fijar en los estatutos sociales cuáles serán las causas por las que se disolverá, pero adicionalmente, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 229 contempla diversas razones por las que se puede dar, entre ellas, las siguientes:
Esto debe ser inscrito en el Registro Público de Comercio; sin embargo, no es obligatorio cuando la disolución se efectúa por haber concluido la vida social, ya que ésta ópera de pleno derecho. La referida inscripción es con el objeto de hacer saber a los acreedores la disolución de la sociedad. Los administradores no podrán realizar nuevas operaciones, quedando responsables solidaria e ilimitadamente por los negocios comprendidos contra tal prohibición, la Asamblea por su parte también se ve limitada en sus facultades, pues tan solo puede tomar resoluciones referentes a la liquidación. Por otra parte, sus funciones después de la disolución son transitorias hasta el nombramiento de los liquidadores.
Una vez realizada la disolución, se procede a la liquidación, que es el procedimiento mediante el cual se extingue la sociedad. Se liquida con su activo a los acreedores y se divide entre los socios el haber social. a cargo de uno o más liquidadores quienes serán los representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecutados más allá del encargo que les fuere hecho y obrarán conjuntamente. El proceso se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con la ley.
Para lo cual los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
Finalmente, aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los socios o accionistas los pagos que tenga pendientes, contra la entrega de los títulos de las acciones; y las sumas que pertenezcan.
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