Pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que dicha prohibición transgrede los principios de subordinación jerárquica, reserva de ley y proporcionalidad tributaria.
En el Análisis Sistémico 10/2022, la Prodecon explicó que en la regla 3.13.4. de la RMF para 2022 se establece un supuesto adicional a los previstos por el artículo 113-E, octavo párrafo, del de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
El supuesto consiste en que no puedan tributar en el RESICO las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales. La Prodecon explicó que la regla es una norma de carácter secundario, y establece el supuesto sin justificación legal que lo soporte, lo que altera el sujeto que puede tributar en el citado régimen, lo cual va más allá de lo establecido por el legislador.
El hecho de que estos contribuyentes no puedan tributar en el RESICO implica que deberán hacer frente a obligaciones fiscales y administrativas más complejas y con mayores requisitos, que no van a acordes a su limitada capacidad de ingresos y de gestión, siendo que sí cumplen con las condicionantes que señala la Ley del ISR para tributar en el referido régimen.
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