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22 agosto, 2022

¿EL SAT PUEDE IMPEDIR QUE FACTURE SI NO ATIENDO UNA CARTA INVITACIÓN?

¿EL SAT PUEDE IMPEDIR QUE FACTURE SI NO ATIENDO UNA CARTA INVITACIÓN?

 

El SAT puede enviar cartas invitación a los contribuyentes, para que cumplan sus obligaciones fiscales, aclaren diferencias detectadas o se autocorrijan, dependiendo del motivo de la carta.  A los contribuyentes que reciben una carta invitación se les recomienda no ignorarla en lo absoluto. De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, no se recomienda ignorar las cartas invitación porque eso puede ser el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, entre las que se encuentran las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias. Además, el contador recordó que, con una reforma de 2020, al Código Fiscal de la Federacion (CFF), se estableció que se podría suspender el Certificado de Sello Digital (CSD) por diferencias en ingresos acumulables, y con esa medida, el contribuyente sancionado no podrá facturar sus operaciones. Por eso, Roberto Colín considera que si la carta invitación es por diferencias en ingresos hay que atenderla, porque pudiera derivar en una suspensión del CSD.

 

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