En el país hay más de 8,581 asociaciones religiosas registradas en el padrón del SAT y tienen obligaciones fiscales que deben cumplir. El SAT obliga a las iglesias cumplir con la entrega de su contabilidad y registrar en medios electrónicos sus ingresos. Asimismo, la establece facilidades a las asociaciones religiosas como deducir gastos que no excedan los 5 mil pesos, aunque no cuenten con la factura respectiva.
Obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas.
En estos casos no pagan impuestos:
De acuerdo con el órgano recaudador, las Asociaciones Religiosas no pagan ISR por los ingresos obtenidos por sus celebraciones de culto y la venta de artículos religiosos.
Tampoco pagan este gravamen por la manutención de ministros de culto, y está exento hasta por 5 UMAS elevadas al periodo de pago, siempre que se establezca en los estatutos de la asociación. En el caso del IVA, no pagan impuestos por los ingresos propios de la actividad religiosa prestados a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que realices sin fines de lucro.
En estos casos sí pagan impuestos:
Las asociaciones religiosas pagan ISR e IVA cuando:
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