El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I, establece que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.
En dicho precepto se aclara que en ningún caso procederá el embargo de los depósitos o seguros, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o con más de una, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
En su fracción II, el precepto en comento señala que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en su caso de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, agrega que también se podrá trabar embargo sobre bienes raíces y derechos reales, el cual se inscribirá en el registro público que corresponda.
Una de las reformas más relevantes para este año, se ve representada por la facultad de la autoridad fiscal para llevar a cabo embargo de bienes por Buzón Tributario, estrados o edictos, contemplada por el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, cuyo análisis desprenden los siguientes componentes:
Si la autoridad llegara a embargar por alguna de estas vías habría una violación a la garantía de audiencia toda vez que previamente, debe notificar un requerimiento de pago al deudor para darle la oportunidad de demostrar que el pago se efectuó, o bien fue impugnado y garantizado. También se puede dar el caso de que embargue sin emitir y notificar previamente, la declaratoria en la que se detallen los bienes afectados dejando al contribuyente en estado de indefensión, en ambos casos se puede acudir al juicio de amparo.