La medida forma parte de la Miscelánea Fiscal 2022 y se utilizaría en caso de que el contribuyente tuviera un adeudo fiscal exigible.
El Buzón Tributario es una herramienta de comunicación virtual entre el SAT y los contribuyentes, el cual tiene diversas funciones, como el hecho de que la autoridad fiscal realice notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, y podrá enviar mensajes de interés, y donde también los contribuyentes pueden presentar solicitudes, avisos o cumplir con requerimientos de la autoridad, así como consultar su situación fiscal.
Sin embargo, el SAT podrá realizar embargos de bienes (depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles) y ser notificados mediante dicha plataforma.
Hasta este año, el SAT iniciaba la ejecución para cobrar adeudos fiscales exigibles mediante el mandamiento de ejecución que se notificaba en el domicilio físico del contribuyente, pero ahora, se podrá hacer mediante el Buzón y embargar virtualmente las cuentas bancarias.
Cualquier notificación que el SAT haga al contribuyente por Buzón Tributario, como lo autoriza la ley, es precedida de un correo electrónico y se convalida cuando lo abres. Si no lo haces en 72 horas la notificación igual se tiene por efectuada.
Los embargos virtuales se darían en caso de que el contribuyente tuviera un adeudo fiscal exigible.
Si se trata de embargos por adeudos fiscales exigibles, es decir, que el contribuyente no los peleó por medio de defensa o lo perdió o aún combatidos no los garantizó, la notificación de embargo podrá ser por buzón tributario y lo que se embarga son cuentas bancarias.
La medida forma parte de los cambios establecidos para la Miscelánea Fiscal 2022, en la cual se realizó una adición del artículo 151 bis en donde establece que en caso de aquellos créditos exigibles, la autoridad fiscal tendrá la facultad de realizar embargos de bienes, los cuales van desde depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles.
Qué dice la Miscelánea
Con el fin de establecer que, tratándose de créditos exigibles, la autoridad podrá embargar bienes por buzón tributario, estrados y edictos, siempre que se trate de depósitos bancarios, componentes de ahorro e inversión asociados a seguros de vida, o cualquier otro depósito que tenga el contribuyente a su nombre; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios; bienes inmuebles; y bienes tangibles”, explicó la Prodecon en un documento que detalla los aspectos relevantes de la Miscelánea Fiscal del 2022.
De acuerdo con la Prodecon, la autoridad fiscal emitirá la declaratoria de embargo con los bienes afectados, que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, estrados o edictos, según corresponda.
“Una vez que surta efectos la notificación, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución”, detalló.
Por su parte, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que “para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”.
La medida es una forma de que la autoridad fiscal pueda realizar los embargos a través del buzón tributario. Por ello, los expertos recomiendan que los contribuyentes estén al pendiente de cualquier notificación que pueda recibir por parte del SAT.
Por eso es recomendable mantener tu situación fiscal al corriente. En RCA Despacho te ofrecemos atractivas alternativas para solventar tus adeudos fiscales y así evitarse molestias con posibles multas de parte de la autoridad. Comunícate con nosotros