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26 noviembre, 2021

2022, el SAT podrá hacer embargos por buzón tributario

La Miscelánea Fiscal para 2022 quedó formalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre pasado y entre las modificaciones que contiene este acuerdo en materia de fiscalización algunos puntos han sido destacados por los expertos para no perderlos de vista, donde resalta una adición al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 151 BIS donde otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las siguientes facultades mediante el instrumento del Buzón Tributario.

 

En dicho Artículo del CFF se establece ahora que la autoridad fiscal podrá realizar el embargo de bienes por Buzón Tributario, estrados o edictos cuando se trate de créditos exigibles y contemplando los siguientes supuestos que fija la misma Ley:

 

Depósitos bancarios o bien los fondos de ahorro inversión como los seguros de vida que no sean componentes de la prima que no vaya a erogarse como prima para el pago de esos seguros.

 

También contempla los depósitos en las cuentas a nombre de su titular cuando éste fuera el contribuyente ante las instituciones financieras o las cooperativas de ahorro préstamos, indistintamente de si se trata de moneda nacional o divisas extranjeras el capital allí depositado.

 

Accionesbonos cupones vencidos, así como también valores muebles o bienes de inmediato y accesible cobro a través de instituciones u organismos gubernamentales a nivel Federal, estatal o municipal, lo mismo que empresas de solvencia reconocida.

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