La prestación de servicios de personal o subcontratación (mejor conocida como outsourcing) es un esquema muy común que ha sido adoptado por diversas empresas, con el fin de administrar de manera más eficiente los recursos humanos.
Existen servicios «Outsourcing» cuyo objetivo no es mermar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores. Sin embargo, el abuso de estas estructuras surge en los últimos años, ya que se han utilizado para evadir de manera importante los impuestos sobre nómina, tales como ISR, cuotas del IMSS, así como aportaciones al INFONAVIT y PTU.
Con el comentario del Presidente Andrés Manuel López Obrador, respecto a una próxima propuesta para eliminación de las empresas de outsourcing, es importante identificar la normatividad existente al respecto, hasta ahora en nuestra legislación.
Con motivo de lo anterior, se han realizado diversas reformas a las leyes fiscales y laborales, así como a la emisión de diversos criterios no vinculados por parte de las autoridades fiscales, con el propósito de inhibir estas prácticas.
A continuación, se resumen los antecedentes y fundamentos legales que conlleva este tema y mediante los cuales hasta ahora la autoridad ha buscado mitigar las prácticas de outsourcing abusivas en detrimento de los trabajadores y del erario:
LEY | ARTÍCULO (S) | PUBLICACIÓN DOF | REGULACIÓN |
LFT | 12 a 14 | 01-04-1970 | Definición de intermediario laboral y sus obligaciones (agencias de colocación, reclutan y seleccionan y hasta ahí llegan) |
LFT | 15 | 01-04-1970 | Definición de empresas que prestan servicios preponderante o exclusivamente a otra sin elementos propios |
LFT | 15-A -D | 30-11-2012 | Definición de subcontratación laboral y obligaciones para el contratante |
L S S | 15-A | 20-12-2001 | Definición de intermediación laboral para efectos de IMSS |
L S S | 15-A | 09-07-2009 | Adición, responsabilidad solidaria para el contratante y obligación de envío de información trimestral para ambas partes |
LI | 29-A | 04-06-2015 | Definición de intermediación laboral para efectos de INFONAVIT, responsabilidad solidaria para el contratante y obligación de envío de información trimestral para ambas partes |
LISR | 27-V | 30-11-2016 | Requisitos adicionales para deducibilidad de operaciones en esquema de subcontratación laboral (solo estuvo vigente de 2017 a 2019) |
LIVA | 5-II y 32-VIII | 30-11-2016 | Requisitos adicionales para acreditamiento de IVA en subcontratación laboral y nueva informativa de IVA (solo estuvo vigente de 2017 a 2019) |
LIVA | 1-A – IV
Criterio 46/IVA/N del Anexo 7 RMF 2020 |
9-12-2019
30-01-2020 |
Obligación de retención por servicios outsourcing 6% |
Leyes de Hacienda Estates | Varios Artículos | Fechas varias, a partir de 2014 | Requisitos de retención de ISN por recibir servicios en esquema outsourcing |
Ley FPIORPI (Antilavado) | 17-XI-b) en conjunto con su interpretación emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT | 17-10-2012 | Enviar información mensual de las operaciones por parte de la empresa Outsourcing que proveé el personal |
El incumplimiento de lo anterior, implica el riesgo de ser afectados con las siguientes medidas coercitivas:
Multas y sanciones por incumplimiento en subcontratación laboral
OBLIGACIÓN | A PARTIR DE | SANCIÓN | AUTORIDAD |
1. Envío Información Trimestral SIPRESS (Primeros 15 días hábiles del mes)
Fundamento: LIMSS Art. 15-A 5to. Párrafo |
Julio 2009 | Multa 20 a 350 UMAs
LIMSS Art. 304-B-IV en conjunto con el 304-A-XXII |
IMSS |
2. Envío Información Trimestral SIRESO (Primeros 15 días hábiles del mes)
Fundamento: LINFONAVIT Art. 29 Bis |
Julio 2015 | Multa 3 a 350 UMAs
LINFONAVIT Art. 55 |
INFONAVIT |
3. Presentar Aviso Mensual LFPRIORPI de Actividad Vulnerable LFPRIORPI Art. 17-XI-b) la empresa Outsourcing | Julio
2013 |
Del 10% al 100% del valor de la operación
LFPRIORPI Art. 17, 53-VI y 54- III |
UIF del SAT |
4. Obtener copia CFDIs de nómina, acuses de recibo de pago, declaración y pago ISR salarios, liquidación y pago de IMSS, Hoja de Trabajo, Acuse y Pago IVA
Fundamento: LISR Art. 27-V 3er. P., LIVA Art. 32-VIII, o mediante uso aplicativo del SAT RMF 3.3.1.44. |
Enero 2017
a Diciembre 2019 |
No deducibilidad de erogación por pago de subcontratación, no acreditamiento del IVA | SAT
|
5. Retener el 6% del IVA trasladado y enterarlo al SAT (LIVA 1 A-IV) | Enero 2020 | No acreditamiento de IVA, no deducibilidad del gasto, posible multa entre $ 1,400 y $ 34,730, pagar como responsable solidario el 100% del importe no enterado al SAT | SAT |
Es de suma importancia dar cumplimiento a las obligaciones en materia de OUTSOURCING ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, ISN para evitar multas y afectaciones económicas por no deducibilidad ni acredita miento del IVA de estos pagos, aunque sería importante que el gobierno federal, en lugar de hacer una propuesta para la desaparición del outsourcing, haga una para estandarizar y eficientizar el cumplimiento de dicha práctica, además de brindar certeza jurídica a los contribuyentes / patrones, recordando que se quedó pendiente de aprobación el proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NMX-R-086-SCFI-2016”